ARTÍCULO Victimología

                              Comprendiendo el Lado Oscuro del Delito

La victimología es una rama de la criminología que se ha vuelto fundamental en el estudio y comprensión de los delitos y la justicia penal. Su enfoque principal es entender y analizar la experiencia de las víctimas de delitos, así como los factores que contribuyen a su victimización. Aunque es una disciplina relativamente joven en comparación con otras áreas de estudio criminal, la victimología desempeña un papel esencial en la búsqueda de una justicia más equitativa y efectiva. Uno de los aspectos fundamentales de la victimología es el estudio de la víctima misma. Esto implica analizar cómo un individuo se convierte en una víctima de un delito, los efectos que sufre a nivel emocional, físico y económico, y las estrategias que pueden ayudar a las víctimas a recuperarse y superar las secuelas de la victimización. La victimología también se enfoca en la relación entre la víctima y el sistema de justicia penal, evaluando cómo las víctimas son tratadas por las autoridades y las instituciones judiciales. La victimología se basa en la premisa de que la victimización no es un evento aislado, sino un proceso que puede involucrar múltiples factores. Estos factores pueden incluir la vulnerabilidad de la víctima, la oportunidad del delincuente, la dinámica social y económica, así como la respuesta de la sociedad y las instituciones de justicia penal. El objetivo de la victimología es analizar y comprender todos estos elementos para mejorar la prevención del delito y el apoyo a las víctimas. Además de su enfoque en la investigación y la comprensión de las víctimas, la victimología también se centra en la promoción de políticas y prácticas que protejan a las personas contra la victimización. Esto incluye la promoción de leyes y políticas que refuercen los derechos de las víctimas y les proporcionen acceso a servicios de apoyo, como asesoramiento psicológico, asistencia legal y compensación económica. En resumen, la victimología desafía la idea tradicional de que solo los delincuentes merecen atención en el campo de la criminología. Pone de relieve la importancia de comprender y apoyar a las víctimas de delitos, reconociendo que su experiencia también es fundamental para la comprensión de la justicia penal en su conjunto. A medida que la victimología continúa evolucionando y madurando como disciplina, se espera que siga desempeñando un papel crucial en la búsqueda de un sistema de justicia más equitativo y empático.

24/10/23

ARTÍCULO DERECHO MARTIMO EN MÉXICO Herramientas del abogado marítimo.

                                                         Introducción.

Podemos creer que la importancia del Derecho Marítimo en México ha quedado desplazada por las demás ramas del derecho, sin embargo, si retrocedemos en la historia del comercio marítimo veremos la verdadera importancia y más aún las similitudes y estrecha relación que tiene esta con las demás ramas del derecho. El buen abogado marítimo deberá de saber que su materia se empata con otras ramas como son el derecho mercantil, el derecho fiscal, el derecho penal, el derecho laboral, el derecho civil, el derecho corporativo e incluso el derecho laboral.

En este artículo analizamos dos conceptos: abogacía y derecho marítimo con la intención de comprender uno compuesto: abogado marítimo. Posteriormente, nos referimos a una cuestión ¿ Qué herramientas necesita el abogado marítimo? Identificamos cuatro. Resaltamos dos: conocimiento de los requerimientos, convenios, tratados internacionales y leyes marítimas en general, vigentes y derogados, por ser pieza clave en el ejercicio de la misma abogacía. Además, del mismo modo, resaltamos las virtudes y habilidades que de manera subjetiva el abogado deberá de tener.

En los siglos X al XV las principales ciudades que prosperaron fue gracias al comercio marítimo y su poder naval; en la Edad Media se podían identificar ciudades como Ancona, Gaeta, Noli y Rasuga que debido a la inseguridad en sus rutas terrestres optaron por incursionar en las rutas marítimas, el éxito fue inminente y otras ciudades adoptaron este modelo, se crearon bases, escalas y puntos comerciales, la fluidez significativa en su economía despunto, teniendo acceso a mercancía exclusiva de diferentes países. Pronto se requirió incorporar un marco legal que garantizara la regularización marítima.

Pero comencemos por definir dos conceptos esenciales; abogacía y derecho marítimo. Este último, nos remitimos a un concepto básico, citando a Francisco Carlos Lopez Rueda diremos que el derecho marítimo es aquel que regula las relaciones del transporte marítimo, y aunque el concepto no es estático si podemos afirmar que en la mayoría de las veces se refiere al comercio ( más bien es aprovechamiento). La afirmación de no ser estático se debe a que en diferentes épocas de la historia de la humanidad el derecho marítimo ha regulado diferentes tipos de embarcaciones, un sin fin de mercancías y actos comerciales y no comerciales, así como distintos límites y territorios marítimos, lo que implica su evolución y adaptación.

Una definición más completa nos la otorga Enrique Rosas, en esta definición observamos lo mencionado en el párrafo anterior, el aprovechamiento, realmente en eso se sustenta el derecho marítimo en regular el aprovechamiento del mar; no es obligatorio obtener un recurso económico por este aprovechamiento, sin embargo, en casi todos los actos lo que se busca es eso.

Un conjunto de principios, instituciones y normas jurídicas que regulan a los sujetos, objetos, hechos, actos y relaciones derivadas de las actividades humanas de utilización del mar, reconocidas por los tratados internacionales vigentes de derecho del mar; conjunto éste que de acuerdo a cada derecho interno se extiende —para ampliarse o reducirse— a las aguas de jurisdicción estatal Por otro lado, al referirnos al concepto de abogacía podremos remitirnos al artículo 8 de Ley General para el Ejercicio de la Abogacía. Abogacía. La actividad dirigida a la defensa de los intereses públicos o privados de los usuarios ante autoridades y tribunales, consistente, fundamentalmente, en la presentación y el apoyo de las razones a favor de una persona ante quien ha de juzgar o decidir sobre ella; asi como el ofrecimiento al público de servicios de asesoría, patrocinio, consejo jurídico y aistencia para el desarrollo de sus relaciones de carácter social y la intervención en la prevención y solución de conflictos ante toda clase de autoridades o medios alternos de solución de controversias.

Ahora bien, ya que hemos establecido un punto de partida del derecho marítimo debemos de preguntarnos ¿ Qué herramientas necesita el abogado marítimo? El abogado deberá de estudiar y comprender la relación de otras ramas del derecho en el propio Derecho Marítimo. Inmiscuirse en la Historia e identificar los primeros viajes en la mar, en el continente europeo buscando rutas de comercio; revisar los antecedentes, las costumbres y tradiciones de las primeras culturas que se adentraron al mar; la evolución de la infraestructura marítima y todo dato que resulte de vital importancia para comprender el derecho marítimo. También deberá conocer los requerimientos, convenios, tratados internacionales y leyes marítimas en general vigentes y derogados con la intención de ofrecer un panorama íntegro del derecho en cuestión. Agregamos que el abogado marítimo deberá de tener pleno conocimiento del ejercicio de la maquinaria del estado, es decir, el abogado marítimo deberá comprender e interpretar las funciones y la organización de las instituciones del estado con la finalidad de brindar un asesoramiento eficaz y de excelencia. Finalmente, una herramienta primordial y

que conlleva un tinte subjetivo es la capacidad del abogado para interpretar la ley marítima, aquí nos referimos a las virtudes y habilidades del abogado; si bien es cierto que existen virtudes y habilidades natas, la profesionalización, la especialización y la experiencia ganada con el transcurso del tiempo las perfeccionan.

                                                        Conclusiones.

Es imprescindible que el abogado marítimo requiere de una serie de herramientas para ejercer su profesión, de las enlistadas en el cuerpo de este escrito se deben de resaltar el conocimiento de los requerimientos, convenios, tratados internacionales y leyes marítimas en general vigentes y derogados por ser pieza clave en el ejercicio de la misma abogacía. Además, del mismo modo, resaltamos las virtudes y habilidades que de manera subjetiva el abogado desarrolla. Ambas, otorgan esa experiencia indispensable que no solo en derecho marítimo se requieren.

REALIZADO 13/10/23

Marlon Jair Diupotex Guadarrama

Licenciado en Derecho con diez años de experiencia en la Secretaría de Marina Armada de México como Asesor Legal y experto en Análisis de riesgos en Seguridad Nacional, Internacional, Marítima y Empresarial. Analista de Inteligencia Naval, Especialista en Inteligencia Táctica y Guerra Asimétrica, Especialista en el Manejo de Fuentes de Información (Fuentes abiertas y cerradas conocidas a su vez como OSINT) e investigación de delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (ORPI).

ARTÍCULO ESPECIALIDAD EN DERECHO AMBIENTAL Y AGRARÍO

Propiedad Social y territorio

Cuando hablamos de territorio y propiedad, obligadamente nos tenemos que remontar al artículo 27 constitucional, donde su texto comienza señalando que la propiedad de tierras y aguas corresponde originariamente a la nación y que ésta, –o sea la Nación–, puede trasmitir el dominio de ellas a particulares, creando la pequeña propiedad.

La propiedad de la Nación que no ha salido de su dominio por título legalmente expedido — dispone la Ley Agraria,– son los terrenos baldíos y los terrenos nacionales; todo lo demás debe tener un documento que respalde su titularidad.

Y ahí encontramos, además de la pequeña propiedad, la propiedad social compuesta por ejidos y comunidades, hay colonias agrícolas y ganaderas, también hay propiedad pública, ya sea ésta, federal, estatal o municipal. Hay más derivaciones como la zona federal marítimo terrestre o la propiedad insular, y nos podemos confundir con otros conceptos como bienes nacionales, o áreas naturales protegidas, ya sean federales o estatales, reservas territoriales igual del estado o de los municipios; pero todo debe tener un documento que respalde su propiedad y su uso.

De ahí que un tema muy importante es la seguridad en la tenencia de la tierra. Este concepto lo hemos venido escuchado desde hace mucho tiempo, sobretodo en la regularización de la propiedad social de ejidos y comunidades bajo la tutela de la Ley Agraria; pero el problema también lo tienen los otros tipos de propiedad, desde los terrenos baldíos y nacionales que no se sabe cuánta superficie es, y dónde está, hasta la pequeña propiedad, donde la superficie que se tiene reportada en los Catastros municipales frecuentemente no coincide con la superficie asentada en los Registros Públicos de la Propiedad.

El Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter social que regulan la propiedad y la tenencia de la

tierra, así como las actividades que se vinculan con la organización de los sujetos agrarios para su explotación y aprovechamiento; nace formalmente a partir de la Ley Agraria, el 6 de enero de 1915.

Para dimensionar su importancia, podemos señalar que la propiedad social corresponde a más de la mitad del territorio del país conformada por ejidos y comunidades. El Registro Agrario Nacional reporta que hay más de 32 mil núcleos agrarios, esto es más de 29 mil ejidos y mas de 2 mil comunidades. Así mismo, señala que son mas de 99 millones de hectáreas, 51% del territorio nacional, sin incluir colonias agrícolas y ganaderas, algunas comunidades “de hecho”, ni terrenos nacionales en posesión de nacionaleros, por eso la superficie de propiedad social puede ser aún mayor.

Su dimensión respecto a la población, el RAN reporta que son mas de 4 millones 600 mil sujetos agrarios, entre ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados. Estos 4.6 millones de personas, jefes de familia, son los que tienen registrado algún tipo de derecho agrario, pero en el campo hay muchas más personas campesinas. De acuerdo con FAO en su publicación de México Rural Siglo XXI del 2018, hay más de 27 millones de habitantes en el medio rural, o sea que viven en localidades menores a 2,500 habitantes; y el 17.4% de esta población se encuentra en condición de pobreza extrema.

En esa mitad de la superficie del país, que es propiedad social y que se rige por el derecho agrario y otras normas conexas, hay un gran potencial, encontramos grandes zonas agrícolas de riego y de temporal, grandes extensiones ganaderas, hay selvas, bosques, ríos, playas, minería, marismas para la explotación de acuacultura, hay una enorme biodiversidad. Sin lugar a duda, todos sabemos que hay mucho potencial productivo que se tiene que desarrollar; y su desarrollo es pieza clave para acabar con la pobreza en México.

Un ejemplo de la problemática agraria, es el minifundio, tema relevante del derecho agrario y la tenencia de la tierra; Warman señaló, “el minifundio es aquella unidad de superficie incapaz de sostener a una familia con su producción”. En el campo, FAO reporta que más de la mitad de los ejidatarios, comuneros, posesionarios poseen hasta 5 ha. o menos y el 20% de ellos su posesión la tienen dividida en tres o más fracciones. Sin embargo, a pesar de ello, el ejidatario con mucha frecuencia quiere heredar a sus hijos, pero a todos; busca que su parcela se divida entre tres o cuatro hijos. La normatividad agraria, dispone que los derechos agrarios no se pueden, ni se deben fraccionar.

Muchísimos otros temas tienen que ver con el derecho agrario, la propiedad social, el ordenamiento del territorio, la organización agraria, la procuración y la justicia agraria, así mismo, su vinculación con otras ramas del derecho como la ambiental, civil, mercantil, etc. Se señalan algunos de estos temas para dar una idea de la importancia del derecho agrario:

  • Problemática de actualización de padrones en ejidos y comunidades.
  • La enajenación de terrenos nacionales cuidando a los verdaderos nacionaleros.
  • El pendiente existente en la regularización de la superficie achurada en los núcleos certificados.
  • Aportación de la tierra para el crecimiento de las ciudades.
  • La no prescripción en terrenos nacionales vs la antigüedad de escrituras de propiedad que derivan de jurisdicciones voluntarias, de manifestaciones ad perpetuam con un sinúmero de traslados de dominio a través de los años.
  • Parcelas abandonadas. La obligación de trabajar la tierra.
  • Parcelamiento o no de las tierras ejidales o comunales, ante la obligada protección al ambiente y sustentabilidad de los ecosistemas.
  • Sucesión y enajenación de derechos agrarios.
  • Aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles.
  • … entre otros muchos más.

REALIZADO 02/06/23

EDUARDO ALVISO RENTERÍA

Maestro en derecho constitucional y de amparo, licenciado en derecho e ingeniero agrónomo, profesional con más de treinta años en el sector agrario.

ARTÍCULO ESPECIALIDAD EN DERECHO FISCAL

La Representación aparente y sus efectos
jurídicos

En el mundo de los negocios, es común que las empresas o individuos celebren acuerdos y contratos con terceros, ya sea para adquirir bienes o servicios, llevar a cabo transacciones financieras o contratar personal, entre otras cosas. Sin embargo, a veces las empresas o individuos pueden verse afectados por la falta de autoridad de los representantes que actúan en su nombre, lo que puede causar problemas legales y financieros.

Esto nos lleva a hacer las siguientes preguntas:

¿Son todos los acuerdos y contratos que celebramos con ciertos individuos válidos, en los que confiamos en que representan a una empresa, negocio u otra persona? ¿Ha oído hablar de la doctrina de la aparente autoridad?

Actualmente, la doctrina de la aparente autoridad está regulada en diferentes sistemas legales, como el Código Civil de la Ciudad de México, el Código de Comercio, la Ley General de Operaciones de Crédito, entre otros. La doctrina tiene como objetivo proteger a terceros que, de buena fe, han confiado en la apariencia de legitimidad de una persona que actúa en nombre de otra, aunque puedan carecer de la autoridad necesaria. Existen diversas maneras en que una persona moral o física puede ser representada al interactuar con terceros, como poderes notariales, contratos de mandato, facultades estatutarias, entre otros. Además de estas formas de representación, existe también la representación jurídica conocida como la teoría de la apariencia. Esta se produce cuando una persona física mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, actúa como si fuera el representante de un tercero, pero con atribuciones insuficientes, sin saberlo. Esto puede generar en terceros la creencia, convicción o sensación de que están interactuando con alguien que cuenta con las facultades necesarias.

Por ejemplo, si alguien se presenta como representante de una sociedad mercantil, alegando ser administrador, funcionario, mandatario o gerente general, y esto crea la convicción de que dicha persona tiene una representación suficiente con una apariencia de legitimidad, los actos aparentes pueden ser considerados suficientes para lograr el acto jurídico deseado en caso de ser cuestionados. En estos casos, no se puede alegar que la persona que actuó en la supuesta “representación aparente” no tenía facultades para obligar a su representada. La validez de estos actos dependerá de las circunstancias de cada caso en particular.

En México, existen diversas jurisprudencias y criterios que se aplican en relación con la representación aparente.

A continuación, se mencionan algunos de los criterios más relevantes:

  • La apariencia debe ser creíble: De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de México, la apariencia de legitimidad debe ser creíble, es decir, que se genere en terceros la idea, convicción o sensación de que se está interactuando con quien sí cuenta con las facultades que dice tener para intervenir en nombre de otro.
  • La apariencia debe ser suficiente: Según la jurisprudencia, la apariencia de legitimidad debe ser suficiente para lograr los objetivos pretendidos por el posible afectado. En este sentido, se debe analizar si la apariencia generada por el representante aparente fue suficiente para que los terceros actuaran en consecuencia.
  • La buena fe de los terceros: La jurisprudencia establece que, para que se configure la representación aparente, es necesario que los terceros actúen de buena fe, es decir, que confíen en la apariencia de legitimidad generada por el representante aparente.
  • La culpa de la representada: De acuerdo con la jurisprudencia, si la representada ha sido negligente al permitir que el representante aparente actúe en su nombre, entonces no podrá alegar que el representante aparente no tenía facultades para obligarla.
  • La ratificación de los actos realizados por el representante aparente: La jurisprudencia establece que, si la representada ratifica los actos realizados por el representante aparente, entonces éstos tendrán validez, aunque en un principio no contara con las facultades necesarias para actuar en su nombre.

En conclusión, la jurisprudencia en México establece diversos criterios para determinar la validez de la representación aparente, los cuales se basan en la Credibilidad y suficiencia de la apariencia de legitimidad generada por el representante aparente, la buena fe de los terceros, la culpa de la representada y la ratificación de los actos realizados.

Es importante destacar que, en caso de que la representada haya sido negligente al permitir que el representante aparente actúe en su nombre, no podrá alegar que el representante aparente no tenía facultades para obligarla. Por otro lado, si la representada ratifica los actos realizados por el representante aparente, éstos tendrán validez, aunque en un principio no contara con las facultades necesarias para actuar en su nombre.

Así mismos es de tener en cuenta que cada caso es único y se deben analizar las peculiaridades de cada situación. La teoría de la apariencia jurídica se aplica en función de las circunstancias específicas de cada caso y siempre con el objetivo de proteger los derechos e intereses de todas las partes involucradas

En conclusión, la representación aparente es un tema relevante en el mundo de los negocios, ya que puede tener implicaciones legales y financieras para las empresas y personas físicas. Por ello, es importante que las empresas tomen medidas para evitar que terceros actúen en su nombre sin contar con las facultades necesarias, y que entiendan los criterios establecidos por la jurisprudencia para determinar la validez de la representación aparente.

realizado el 09/05/23

ARTÍCULO DERECHO ENERGÉTICO

AUSENCIA DE GARANTÍA DE SUFICIENCIA DE INGRESOS PARA CENTRALES ELÉCTRICAS INTERMITENTES EN EL MEM

El Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) y especialmente el Mercado de Energía de Corto Plazo, fue diseñado para aplicar en dos etapas. En la primera etapa las centrales eléctricas envían sus ofertas de venta de energía en el Mercado del Día en Adelanto (“MDA”), recibidas las ofertas el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) realizará el despacho económico y emite las instrucciones de despacho.

El CENACE que es el órgano encargado de llevar el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) mantiene la confiabilidad, calidad, continuidad y la seguridad de despacho mediante la emisión de instrucciones para la asignación y despacho de las centrales eléctricas, la operación de la Red Nacional de Transmisión (“RNT”) y de las Redes Generales de Distribución (“RGD’s”).

Mediante tal despacho el CENACE realiza, entre otros, cambios en los límites de disponibilidad de las centrales eléctricas. Ahora bien, no todas las centrales eléctricas tienen la capacidad de seguir instrucciones de despacho del CENACE.

En el presente artículo me centro en las centrales eléctricas intermitentes despachables que son aquellas que tienen la capacidad de seguir instrucciones de despacho en tiempo real desde su nivel de producción mínima y hasta una capacidad intermitente, los ejemplos son las eólicas y las solares.

Como tales instrucciones de despacho del CENACE puede obligar a las centrales eléctricas a realizar cambios en su disponibilidad, existen diversas figuras contempladas en las reglas del mercado que buscan asegurar que los participantes del MEM no sufran pérdidas económicas por fallas en el mercado o por fallas en la operación del SEN, las cuales son conocidas como Garantía de Suficiencia de Ingresos (“GSI”).

Para la primera etapa del MEM únicamente aplican las siguientes GSI:

  1. GSI en el MTR, que consiste en los pagos que realiza el CENACE a los generadores por: (i) garantizar la recuperación de costos incurridos en la puesta en marcha y operación en vacío cuando las centrales eléctricas se obligan a operar por instrucciones en el MTR; (ii) la porción asociada con recuperación de costos de oportunidad o costos de operación mayores al precio de mercado cuando las centrales se despachan fuera de mérito; y (iii) recuperación de costos se ordena la salida de una central que se instruyó a operar, sin que se haya completado el periodo de operación originalmente instruido o centrales eléctricas que fueron asignadas en el MDA e instruidas a cancelar sus asignaciones por motivos económicos. El pago de la GSI en el MTR se calcula respecto del resultado del incremento en costos de operación entre el MDA y el MTR con base en la oferta de arranque, de operación en vacío y de energía incremental menos los ingresos por ventas en el MTR.
  2. GSI en el MDA, que consiste en los pagos que realiza el CENACE a los generadores que abarcan los causales consistentes en la recuperación de costos incurridos en la puesta en marcha y operación en vacío cuando las centrales eléctricas se obligan a operar por instrucciones del CENACE, misma que será igual a: (i) la suma de los costos de arranque del generador, de operación en vacío y de energía incremental, así como los costos de disponibilidad de reservas operativas y de regulación en el MDA, incurridos para proveer el programa del MDA para energía y servicios conexos, menos (ii) los pagos al generador por la energía y los servicios conexos programados en el MDA. Tal y como se encuentra la regulación, la GSI en MTR no aplica para las centrales eléctricas intermitentes, atento a que las mismas no cuentan con costos incurridos en la puesta en marcha, operación en vacío ni energía incremental.

    Las centrales eléctricas intermitentes tampoco son susceptibles de obtener GSI en el MDA debido a que no cuentan con costos de asignación consistentes en: la suma de los costos de arranque del generador, de operación en vacío y de energía incremental, así como los costos de disponibilidad de reservas operativas y de regulación en el MDA.

    Tales deficiencias en la regulación se traducen en un riesgo para las centrales eléctricas intermitentes que es necesario sea subsanado si se desea dar certeza jurídica y económica a las fuentes de energía intermitentes.

     REALIZADO EL 05/05/23    

AUTOR: Ángel Martín Martínez Hernández.
Especialista en derecho energético por la Facultad de Derecho, UNAM. Coordinador y catedrático en la especialidad y maestría en derecho energético de la Universidad en Estudios de Posgrado en Derecho. 

Articulo Anticorrupción Sistemas Jurídicos.

Los primeros pasos para detectar los recursos de procedencia ilícita

El paso principal que se dio para la detección de los recursos de procedencia ilícita fue en 1989, año en el que se conformó el Grupo de Acción Financiera Internacional, creado por el G7, y que el Estado Mexicano se incorporaría en el
año 2000. Este grupo en 1990 emitió sus 40 recomendaciones para prevenir el financiamiento al terrorismo, de las que se pueden destacar:

  • Obligación de los países de identificar a los clientes, no pueden ser anónimos (verificar la identidad del beneficiario final).
  • Actividades y Profesiones No Financieras Diversificadas las actividades vulnerables.
  • Reporte de actividades sospechosas.

Lo cual derivo en la tipificación del delito del lavado de dinero en el artículo 400 bis del Código Penal Federal; en el surgimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; en la creación del portal de prevención de lavado de dinero para el alta y registro de actividades, entre otros, con el objetivo de:

  • Proteger al sistema financiero y la economía nacional.
  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos y operaciones que involucren recursos de procedencia ilícitas.
  • Detectar y castigar actividades delictivas del crimen organizado y evitar el uso de los recursos para su financiación.
  • Evitar la introducción de recursos provenientes de actividades delictivas.

De las actividades que pueden estar en un grado mayor de vulnerabilidad son las acciones de las Entidades no Financieras respecto a las “Actividades y
Profesiones No Financieras Diversificadas”, las cuales son:

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos
  • Tarjetas de servicios o de crédito.
  • Tarjetas prepagadas, vales o cupones.
  • Monederos y certificados de devoluciones o recompensas.
  • Cheques de viajero.
  • Mutuo, préstamos o créditos.
  • Servicios de blindaje
  • Servicios relacionados con inmuebles.
  • Metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
  • Obras de arte.
  • Vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
  • Traslado o custodia de dinero o valores.
  • Servicios Profesionales.
  • Fé publica.
  • Donativos.
  • Arrendamiento de inmuebles.

En donde se puede identificar dos aspectos principales, las actividades que por el simple hecho de realizarlas son consideradas como vulnerables, como los préstamos y las que dependen del umbral. Es por ello, por lo que se deben de conocer las características de cada una de ellas, para que no se corra el riesgo de que, sin saber se realicen actividades que pudieran estas relacionados con recursos de procedencia ilícita, por desconocer su origen. Ahora bien, se debe de considerar que en el año 2015 se modificó el artículo 113 de la Constitución para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), cuyo objeto es la “coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”, no obstante, valdría la pena ir analizando que el SNA fuera evolucionando para que se fuera fortaleciendo el combate a los recursos de procedencia ilícita, y el primer paso sería incluir a la Unidad de Inteligencia Financiera dentro del SNA como parte del Comité Coordinador y con ello fuera un paso más, parar detectar los recursos de procedencia ilícita dentro del mismo ámbito gubernamental.

Autor: Dr. Edgar Eduardo Padrón Téllez

Coordinador de la Especialidad en Anticorrupción y Sistema de Justicia

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