Propiedad Social y territorio
Cuando hablamos de territorio y propiedad, obligadamente nos tenemos que remontar al artículo 27 constitucional, donde su texto comienza señalando que la propiedad de tierras y aguas corresponde originariamente a la nación y que ésta, –o sea la Nación–, puede trasmitir el dominio de ellas a particulares, creando la pequeña propiedad.
La propiedad de la Nación que no ha salido de su dominio por título legalmente expedido — dispone la Ley Agraria,– son los terrenos baldíos y los terrenos nacionales; todo lo demás debe tener un documento que respalde su titularidad.
Y ahí encontramos, además de la pequeña propiedad, la propiedad social compuesta por ejidos y comunidades, hay colonias agrícolas y ganaderas, también hay propiedad pública, ya sea ésta, federal, estatal o municipal. Hay más derivaciones como la zona federal marítimo terrestre o la propiedad insular, y nos podemos confundir con otros conceptos como bienes nacionales, o áreas naturales protegidas, ya sean federales o estatales, reservas territoriales igual del estado o de los municipios; pero todo debe tener un documento que respalde su propiedad y su uso.
De ahí que un tema muy importante es la seguridad en la tenencia de la tierra. Este concepto lo hemos venido escuchado desde hace mucho tiempo, sobretodo en la regularización de la propiedad social de ejidos y comunidades bajo la tutela de la Ley Agraria; pero el problema también lo tienen los otros tipos de propiedad, desde los terrenos baldíos y nacionales que no se sabe cuánta superficie es, y dónde está, hasta la pequeña propiedad, donde la superficie que se tiene reportada en los Catastros municipales frecuentemente no coincide con la superficie asentada en los Registros Públicos de la Propiedad.
El Derecho Agrario es el conjunto de normas jurídicas, doctrina y jurisprudencia de carácter social que regulan la propiedad y la tenencia de la
tierra, así como las actividades que se vinculan con la organización de los sujetos agrarios para su explotación y aprovechamiento; nace formalmente a partir de la Ley Agraria, el 6 de enero de 1915.
Para dimensionar su importancia, podemos señalar que la propiedad social corresponde a más de la mitad del territorio del país conformada por ejidos y comunidades. El Registro Agrario Nacional reporta que hay más de 32 mil núcleos agrarios, esto es más de 29 mil ejidos y mas de 2 mil comunidades. Así mismo, señala que son mas de 99 millones de hectáreas, 51% del territorio nacional, sin incluir colonias agrícolas y ganaderas, algunas comunidades “de hecho”, ni terrenos nacionales en posesión de nacionaleros, por eso la superficie de propiedad social puede ser aún mayor.
Su dimensión respecto a la población, el RAN reporta que son mas de 4 millones 600 mil sujetos agrarios, entre ejidatarios, comuneros, posesionarios y avecindados. Estos 4.6 millones de personas, jefes de familia, son los que tienen registrado algún tipo de derecho agrario, pero en el campo hay muchas más personas campesinas. De acuerdo con FAO en su publicación de México Rural Siglo XXI del 2018, hay más de 27 millones de habitantes en el medio rural, o sea que viven en localidades menores a 2,500 habitantes; y el 17.4% de esta población se encuentra en condición de pobreza extrema.
En esa mitad de la superficie del país, que es propiedad social y que se rige por el derecho agrario y otras normas conexas, hay un gran potencial, encontramos grandes zonas agrícolas de riego y de temporal, grandes extensiones ganaderas, hay selvas, bosques, ríos, playas, minería, marismas para la explotación de acuacultura, hay una enorme biodiversidad. Sin lugar a duda, todos sabemos que hay mucho potencial productivo que se tiene que desarrollar; y su desarrollo es pieza clave para acabar con la pobreza en México.
Un ejemplo de la problemática agraria, es el minifundio, tema relevante del derecho agrario y la tenencia de la tierra; Warman señaló, “el minifundio es aquella unidad de superficie incapaz de sostener a una familia con su producción”. En el campo, FAO reporta que más de la mitad de los ejidatarios, comuneros, posesionarios poseen hasta 5 ha. o menos y el 20% de ellos su posesión la tienen dividida en tres o más fracciones. Sin embargo, a pesar de ello, el ejidatario con mucha frecuencia quiere heredar a sus hijos, pero a todos; busca que su parcela se divida entre tres o cuatro hijos. La normatividad agraria, dispone que los derechos agrarios no se pueden, ni se deben fraccionar.
Muchísimos otros temas tienen que ver con el derecho agrario, la propiedad social, el ordenamiento del territorio, la organización agraria, la procuración y la justicia agraria, así mismo, su vinculación con otras ramas del derecho como la ambiental, civil, mercantil, etc. Se señalan algunos de estos temas para dar una idea de la importancia del derecho agrario:
- Problemática de actualización de padrones en ejidos y comunidades.
- La enajenación de terrenos nacionales cuidando a los verdaderos nacionaleros.
- El pendiente existente en la regularización de la superficie achurada en los núcleos certificados.
- Aportación de la tierra para el crecimiento de las ciudades.
- La no prescripción en terrenos nacionales vs la antigüedad de escrituras de propiedad que derivan de jurisdicciones voluntarias, de manifestaciones ad perpetuam con un sinúmero de traslados de dominio a través de los años.
- Parcelas abandonadas. La obligación de trabajar la tierra.
- Parcelamiento o no de las tierras ejidales o comunales, ante la obligada protección al ambiente y sustentabilidad de los ecosistemas.
- Sucesión y enajenación de derechos agrarios.
- Aportación de tierras de uso común a sociedades mercantiles.
- … entre otros muchos más.
REALIZADO 02/06/23